Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 1a. LXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXIX/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175277
MateriaPenal
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 158; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

El legislador al crear las penas y el sistema para la imposición de las mismas, no cuenta con libertad absoluta para su establecimiento en la ley, sino que debe atender a diversos principios como lo es el de la proporcionalidad entre delito y pena, ya que de ello dependerá si su aplicación es no humanitaria, infamante, cruel o excesiva, o por el contrario, es acorde a los postulados constitucionales. La proporción entre delito y pena, en el caso del Poder Legislativo, es el de hacer depender la gravedad de la pena en forma abstracta, lo cual se encuentra relacionado con la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido y el daño que se causa al mismo. Esto permite advertir la importancia que tiene el que el Poder Legislativo justifique, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas, para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Lo anterior, permitirá que en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Así, lo relatado adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar expresamente las razones de mérito, el órgano de control constitucional contará con otro elemento valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos impugnados.

Amparo directo en revisión 1063/2005. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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