Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 1a. LXV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXV/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175207
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 167
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si de la lectura de la sentencia de garantías se aprecia que el Tribunal Colegiado de Circuito analizó los conceptos de violación y los resolvió conforme fueron planteados, invocando en el texto de su sentencia el artículo constitucional que se considera transgredido, así como diversas tesis de jurisprudencia y aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo interpretan, pero en algún punto considerativo invoca erróneamente uno diverso, ello sólo obliga al órgano revisor a subsanar de oficio la incongruencia alegada y determinar que la concesión del amparo se otorgó por el artículo constitucional invocado en la demanda y no por el diverso citado erróneamente, ya que de la lectura íntegra de la sentencia se concluye cuál fue el precepto constitucional que se consideró transgredido, sin que lo anterior afecte los intereses jurídicos de las partes.

Amparo directo en revisión 74/2006. Productos P., S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

6 sentencias

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