Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 1a. LXXVI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVI/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175195
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 168
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo citado, al disponer que están obligadas al pago del impuesto por la tenencia o uso de vehículos las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la ley, sin prever una categorización de las mismas, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque de la estructura de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se advierte que el legislador hizo una diferencia entre los sujetos pasivos atendiendo a la naturaleza de cada vehículo, distinguiendo, los automóviles, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas; distingo que no puede estimarse arbitrario o caprichoso pues está sustentado en las características propias de cada vehículo.

Amparo en revisión 164/2006. Transportes Pitic, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR