Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. 1a. XCVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVIII/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174915
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 185
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

La garantía del debido proceso legal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Los tribunales civiles, en otras palabras, deben dirimir los conflictos sobre los derechos de las personas mediante un procedimiento que otorgue a las partes una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones. En ese contexto, el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, que otorga al actor en un juicio sumario civil la posibilidad de ofrecer, durante los tres primeros días del periodo probatorio, pruebas para desvirtuar las excepciones o hechos aducidos por el demandado en su contestación, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes en virtud de que les otorga una idéntica oportunidad tanto para alegar y probar lo que consideren oportuno, como para pronunciarse acerca de lo expuesto y presentado por su contraparte. En efecto, al presentar la demanda, el actor puede alegar y ofrecer los elementos que estime convenientes, pero no puede manifestarse acerca de lo expresado por su contraparte porque ésta todavía no ha intervenido en el proceso; al contestar la demanda, el demandado está en condiciones de ejercer simultáneamente sus dos derechos: por un lado, alegar y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones y, por otro, reaccionar a lo expresado en la demanda por su contraparte; en el tercer momento (la vista a que se refiere el citado artículo 447), el actor finalmente puede hacer efectivo lo que no estaba en condiciones lógicas de realizar al presentar la demanda: responder a lo expresado en la contestación de la demanda. En cualquier caso, es claro que las pruebas que el actor ofrezca en la vista deben referirse exclusivamente a lo expresado por su contraparte en la contestación, sin que pueda usarse dicha oportunidad para aportar elementos de juicio que debían haberse presentado al interponer la demanda.

Amparo directo en revisión 292/2006. B.O. de la Parra. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR