Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. 1a. XCIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCIX/2006 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Número de registro | 174853 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 187 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está dirigido a las contribuciones en sí mismas consideradas, a sus elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa o tarifa, y a los elementos que trascienden a la obligación esencial de pago, sin que sea factible hacerlo extensivo a las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes que constituyan simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa. En esos términos, se concluye que el establecimiento de una obligación formal relacionada con la manera en que ha de llevarse la contabilidad de los contribuyentes, al no trascender a la obligación fiscal sustantiva, no debe analizarse desde la óptica del referido principio constitucional. En todo caso, el argumento respectivo tendría que presentarse en términos del costo inherente al cumplimiento de la obligación formal, lo cual no tiene un efecto en términos de principios tributarios o, específicamente, de capacidad contributiva, sino más bien, podría llegar a tener un impacto general -no fiscal- en las finanzas del contribuyente, lo cual, al constituir un agravio de vinculación económica, no jurídica, no sería idóneo para acceder a la protección constitucional.
Amparo en revisión 625/2006. M.T., S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
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