Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a. CXLIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIII/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174350
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 267
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple cuando se especifican de manera clara, precisa y exacta todos los elementos, características, condiciones, términos y plazos -cuando ello sea necesario- de las conductas que se señalen como típicas, así como de las penas aplicables, a fin de evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. En ese sentido, se concluye que el artículo 163 Bis del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que establece el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, al no precisar lo que debe entenderse por "tiempo estrictamente indispensable", no viola el mencionado principio constitucional, en tanto que dicha circunstancia no genera confusión ni demerita la defensa del procesado, ya que se trata de un elemento normativo del delito que está sujeto a la valoración de la autoridad aplicadora de la norma, quien deberá analizar si al sujeto pasivo se le privó de su libertad durante el tiempo estrictamente indispensable para que el activo cometiera los delitos de robo o extorsión o para que obtuviera algún beneficio económico, valoración que seguramente tendrá que realizar a la luz de las declaraciones de los involucrados así como de las diversas probanzas con que cuente. Además, si bien dicho elemento puede ser motivo de interpretación, ello no torna inconstitucional el referido artículo 163 Bis, pues sólo se estará en presencia de un problema de mera legalidad.

Amparo directo en revisión 907/2006. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

6 sentencias

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