Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXIX/2006
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173934
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 187
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atiende a la integración de la norma punitiva, concretamente en cuanto a su descripción típica, la previsión de una pena y su aplicación, para lo cual debe conformarse por elementos, características o referencias precisas y exactas, así como determinar el mínimo y el máximo de la duración de la sanción. En ese sentido, se concluye que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, al prever como requisito indispensable para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, que los adeudos de esa naturaleza estén cubiertos o garantizados a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la citada garantía constitucional, en virtud de que del referido dispositivo legal no se desprende la descripción de una conducta delictiva ni la determinación de una sanción, además de que tampoco autoriza al juzgador para imponer penas por simple analogía o mayoría de razón, sino que sólo condiciona la procedencia de determinadas prerrogativas procesales al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal; máxime que éste no debe equipararse a una sanción pecuniaria análoga a la reparación del daño, pues ambas figuras tienen naturaleza jurídica y efectos legales distintos.

Amparo directo en revisión 1065/2006. 23 de agosto de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 451, de rubro: "DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONDICIONA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN O DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, AL CUMPLIMIENTO O GARANTÍA DEL RESPECTIVO CRÉDITO FISCAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL."

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