Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVIII/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173669
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 186
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Ministros que las integran, así como los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, con motivo de un caso concreto pueden pedir al Pleno del Máximo Tribunal o a una de sus Salas que modifique la jurisprudencia que tuviera establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación. En ese tenor, se concluye que la solicitud de modificación de jurisprudencia por parte de uno de los referidos órganos o de sus integrantes, debe declararse improcedente si no existe un caso concreto que la origine, con la observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia, y sólo se limitó a plantear diversas dudas respecto a su aplicación o interpretación.

Varios 23/2006-PS. Solicitud de modificación de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2003, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

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