Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a. CLXXVII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179470
Número de resolución1a. CLXXVII/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 428
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Del artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece que se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado, o tramitado el procedimiento del que deriva, se advierte que se refiere a la competencia objetiva, consistente en la suma de facultades que la ley otorga a la autoridad para ejercer sus atribuciones. En ese sentido el órgano jurisdiccional, a quien corresponde decidir sobre tal competencia, tiene que apoyarse en el análisis de los preceptos referidos a las facultades otorgadas por la ley a la autoridad administrativa, que sirven para determinar si su actuación se encuentra comprendida dentro de ellas, pero no debe ocuparse de la competencia subjetiva, que se concentra en los atributos personales del servidor público, ni de aspectos relacionados con los requisitos legales para ocupar el cargo y el procedimiento legal seguido para efectuar su designación o elección, ya que esto último implica el examen de la legitimación en la designación y ratificación del nombramiento de una persona en particular, lo cual constituye un acto y un elemento no permitidos como parámetros en el sistema jurídico mexicano para concluir que carece de competencia la autoridad a quien representa el funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución que se cuestione.

Amparo directo en revisión 426/2004. Electrónica Steren de Guadalajara, S.A. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

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