Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a. XXIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXIII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Número de registro | 178780 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 723 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria que la originó se advierte que la primera contiene elementos o supuestos jurídicos no abordados en ésta, debe atenderse a la ejecutoria y no a la tesis redactada, a fin de verificar la existencia de la contradicción de criterios, pues si se toma en cuenta que las tesis se redactan en forma sintética a fin de controlarse y difundirse -en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo- y que ello vuelve a dicho criterio genérico y abstracto, es evidente que en ocasiones tales características impiden que contengan todos los elementos necesarios para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis, en tanto que para su actualización se exige que al resolverse los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes; que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos e interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.
Contradicción de tesis 120/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.
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