Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 1a. XXXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVIII/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178479
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 470
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El citado precepto constitucional, en su segunda parte, consagra el principio non bis in idem como una garantía de seguridad jurídica para toda persona. En congruencia con lo anterior, el artículo 189 del Código Penal Federal, al tipificar los delitos cometidos contra servidores públicos y agentes de la autoridad, y señalar las sanciones que se impondrán a quienes los cometan, no viola la citada garantía constitucional. Lo anterior, en virtud de que dicho precepto legal describe el tipo básico o conducta de lo que debe entenderse por delito cometido en contra de dichos servidores y establece la sanción correspondiente. El ilícito de mérito, no tiene vida independiente, ya que requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre en contra de un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones. De ahí que se sancione tanto el delito considerado en sí mismo, como el hecho de que se cometa contra aquél, lo que da lugar a la acumulación de penas, pues la agravación que señala por causa del delito empleado como medio, una vez integrado éste, da vida independiente y autonomía al delito contra la autoridad, agravación que tiene por objeto proteger las funciones que desempeñan la autoridad y sus agentes. Por lo cual, equiparado a la hipótesis constitucional, no puede considerarse que se trate del mismo delito, ya que la realización de éste va dirigida a hechos distintos.

Amparo en revisión 134/2005. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

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