Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 1a. XLVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178213
Número de resolución1a. XLVI/2005
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Junio de 2005; Pág. 648
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que la presentación extemporánea de la demanda puede considerarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia por el cual, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deba desecharse de plano, también lo es que para ello es necesario que se llegue a tal convicción con la simple lectura de ella y sus anexos, sin que quede lugar a duda en cuanto a la fecha en que el actor tuvo conocimiento del acto impugnado y, por ende, respecto a que ya transcurrió el plazo legal para su presentación. Por tanto, si no se tiene certeza de tal circunstancia, puesto que el actor no lo manifestó expresamente, ni obra constancia en autos que acredite fehacientemente que la presentación de la demanda es extemporánea, no se actualiza la causa de improcedencia en forma manifiesta e indudable; lo anterior, sin perjuicio de que durante la secuela del procedimiento se advierta ese extremo, puesto que tanto el actor como el demandado pueden ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar si la presentación de aquélla fue o no oportuna.

Recurso de reclamación 10/2005-PL, derivado de la controversia constitucional 108/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..

4 sentencias

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