Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a. LIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178093
Número de resolución1a. LIX/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 797
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La finalidad de las normas transitorias consiste en establecer los lineamientos provisionales o "de tránsito" que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea congruente con la realidad imperante. En tal virtud, si a través de una acción de inconstitucionalidad se impugna un artículo transitorio que ya cumplió el objeto para el cual se emitió, al haberse agotado en su totalidad los supuestos que prevé, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción V, en relación con los diversos 59 y 65, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues han cesado sus efectos, por lo que procede sobreseer en el juicio, en términos del artículo 20, fracción II, de la ley citada.

Acción de inconstitucionalidad 24/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

1 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-262
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-27, Octubre 2018
    • 1 Octubre 2018
    ...Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, p. 1840. PLENO 140 REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018 [N.E. Se omite transcripción] Es aplicable la tesis 1a. LIX/2005 36 emitida por la Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE INTERPONE CONTRA UN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR