Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a. LXXVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVII/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177665
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 297
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La concesión constituye un acto jurídico administrativo mixto por contener cláusulas de orden contractual y otras de naturaleza regulatoria. En las primeras se materializan las ventajas económicas a favor del concesionario y en virtud de ello, el Estado no podrá variarlas sin concurrir la voluntad de aquél, porque podría afectar su esfera jurídica y patrimonio. Por su parte, las cláusulas regulatorias consisten en las estipulaciones que determinan las condiciones de la concesión y se encuentran vinculadas al marco legal que regula los términos generales de las concesiones a los que deberán sujetarse los concesionarios y los cuales podrá modificar el Estado, atendiendo a decisiones que importen intereses de la colectividad, de manera que cuando se reforma la legislación relativa, se modifican igualmente los términos de las condiciones reglamentarias del título de concesión, sin que para ello sea necesario el consentimiento del gobernado, porque sería tanto como pretender convenir con éste, reformas a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos respectivos, lo cual es jurídicamente inadmisible. En esa tesitura, cuando el Estado modifica condiciones generales regulatorias de los títulos de concesión, a través de reformas legislativas o reglamentarias, derivadas de decisiones que importen el interés público, no se afectan derechos adquiridos del concesionario, por tres razones fundamentales: la primera porque éstas se encuentran vinculadas a la legislación relativa, que simplemente codifica los términos generales de las concesiones; la segunda, porque dicha normatividad se encuentra sujeta a reformas y modificaciones, según lo exija el interés público y la tercera, porque precisamente por esa dinámica legislativa y administrativa, esos derechos no pueden ni deben entrar o conformar el patrimonio del concesionario. Así, en virtud de que las cláusulas regulatorias del título de concesión no crean derechos adquiridos, las modificaciones que éstas sufran en razón de reformas constitucionales, legales o reglamentarias, no violan el principio de retroactividad a que se refiere el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión 421/2005. Petroquímica Pennwalt, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..


Amparo en revisión 606/2005. Minerales y Minas Mexicanas, S.A. de C.V. y otras. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

36 sentencias

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