Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a. LXXXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVIII/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177463
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 302
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el citado precepto constitucional, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, el artículo 211 bis del Código Penal Federal, al tipificar el delito de revelación de secretos señalando que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, no viola la citada garantía constitucional en virtud de que el vocablo "indebidamente", empleado en dicho precepto legal, no provoca confusión; en primer lugar, porque es posible precisar su significado a través de su concepto gramatical y, en segundo, porque su sentido puede fijarse desde el punto de vista jurídico y determinar cuándo la conducta es indebida para poder considerarse delictuosa. Además, el hecho de que el Código Penal Federal no contenga un enunciado especial que desentrañe el significado de ese elemento normativo, lo cual se entiende por constituir un elemento de valoración jurídica, no implica infracción a la citada garantía, pues, se reitera, se trata de un concepto cuyo contenido resulta claro tanto en el lenguaje común como en el jurídico.

Amparo en revisión 534/2005. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

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