Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a. LXXXIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXIV/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177429
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 304
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El citado artículo 246, al facultar a la Secretaría de Salud para determinar cualquier otra sustancia no incluida en el artículo 245 del aludido ordenamiento legal y que deba considerarse como psicotrópica para los efectos de esa ley, señalando únicamente como requisito que las listas correspondientes se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo al que corresponde cada una de las sustancias, no viola el artículo 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así porque uno de los motivos que originaron la reforma de 23 de diciembre de 1987 a tales preceptos legales, consistió en que el texto de la Ley General de Salud fuera acorde con las disposiciones jurídicas internacionales signadas en la materia (Convención Única sobre Estupefacientes en 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971), las cuales constituyen derecho vigente en nuestro país, conforme al artículo 133 constitucional; de manera que la intención del legislador fue mantener la posibilidad de incluir nuevas sustancias en los listados de estupefacientes y psicotrópicos, para lo cual debía permanecer la facultad de la Secretaría de Salud para declarar como tales a las sustancias que tengan esas características, como fue el caso de la pseudoefedrina incluida en el listado que modifica, entre otros, el grupo III del artículo 245 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1995, el cual emitió el director general de Control de Insumos para la Salud de dicha secretaría, con fundamento en el artículo 246 de la citada ley.

Amparo en revisión 1756/2004. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..

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