Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a. LXXXV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXV/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177405
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 306
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer un factor de prorrateo del año anterior conforme al cual los causantes que realicen operaciones mixtas deben determinar el impuesto acreditable, lo que impide considerar su real capacidad contributiva, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en tal año calendario pudieron haberse realizado actos exentos que no dan lugar al acreditamiento o bien pudo acontecer que no se hayan realizado actos gravados, mientras que en el último mes sí. Asimismo, puede suceder que el contribuyente haya realizado tanto actividades gravadas como exentas, lo que tampoco constituye un marco de referencia cierto para verificar su capacidad real, de lo que se desprende que el factor determinado conforme a los actos o actividades correspondientes al año anterior, no incide con la auténtica capacidad económica del contribuyente, o al menos no con la real, que es a la que debe atenderse tratándose de la causación y el pago del impuesto al valor agregado.

Amparo en revisión 1521/2004. Desarrollo y Aprendizaje, S.C. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.S.S.S..

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