Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a. CXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXVIII/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177041
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 695
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, será condenado en costas de ambas instancias, no viola el principio de imparcialidad contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque dicho principio no se afecta en su dimensión subjetiva, que se refiere a las condiciones personales del juzgador y se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, en la medida que no se le impone condición personal alguna que le obligue a fallar en determinado sentido; ni por otra, en su dimensión objetiva, relativa a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver, es decir, los presupuestos de ley que debe aplicar al analizar un caso y resolverlo en determinado sentido, en virtud de que de su contenido no se desprende obligación alguna para que actúe en determinado sentido a partir de lo definido en una diversa resolución, sino que lo que se establece en el referido precepto es una mera consecuencia que da lugar a que haya dos sentencias semejantes derivadas de un reclamo reiterativo de las partes, asunto que debe expresarse por la constatación entre dos elementos respecto de los cuales aplican reglas generales de valoración.

Amparo directo en revisión 944/2005. Distribuidora Malsa, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

3 sentencias

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