Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXLIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIV/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176716
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 38
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El hecho de que el citado precepto establezca que los documentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones alegadas para destruir la acción que en ellos se funde, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se refiere sólo al valor probatorio de dichos instrumentos en cuanto a la certeza de su contenido, pero no respecto a la validez legal del acto en ellos consignado. Lo anterior es así si se toma en cuenta que la circunstancia de que un documento se revista de la formalidad de una escritura pública no implica la legalidad del acto jurídico consignado en ella. De ahí que el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no establezca prohibición alguna para que en juicio, por vía de acción o excepción, pueda invalidarse un acto jurídico contenido en un instrumento, por más que éste se haya elevado al rango de documento público, ya que las acciones que de él provengan están sujetas a todas las excepciones o defensas relativas a su validez intrínseca.

Amparo directo en revisión 1241/2005. M.A.A.G. y otra. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

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