Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXXXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro176705
Número de resolución1a. CXXXVIII/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 40
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El derecho fundamental a la igualdad instituido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no pretende generar una igualdad matemática y ciega ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley. Si bien el emisor de la norma puede prever situaciones fácticas que requieren un trato diferente, éste debe sustentarse en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin dejarlo al capricho o voluntad del legislador. Además, la igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones, y siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de "términos de comparación", los cuales, así como las características que los distinguen, dependen de la determinación por el sujeto que efectúa dicha comparación, según el punto de vista del escrutinio de igualdad. Así, la determinación del punto desde el cual se establece cuándo una diferencia es relevante será libre mas no arbitraria, y sólo a partir de ella tendrá sentido cualquier juicio de igualdad.

Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos C., S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 46/2016 (10a.), publicada el viernes 23 de septiembre de 2016, a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 357, de título y subtítulo: "IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO."

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