Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a. VII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. VII/2004 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 182207 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 88 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal |
El precepto legal mencionado que establece los casos en que no procede otorgar los beneficios de sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, no viola el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales beneficios no tienen la calidad de garantía individual, ni están tutelados por el citado precepto constitucional. Además, la Carta Magna reconoce como parte fundamental del sistema penal mexicano la privación de la libertad como sanción a la conducta típica para lograr la readaptación social del reo y conforme al criterio firme de este Alto Tribunal, la concesión de la sustitución de la pena de prisión constituye una facultad discrecional del juzgador, quien debe apreciar para ello diversas peculiaridades y condiciones establecidas en la ley para su posible otorgamiento (artículos 51, 52, 70 y 90 del Código Penal Federal), las que están en relación con el conocimiento directo del delincuente, de su medio y de las circunstancias del hecho punible.
Amparo directo en revisión 1707/2002. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2787/2011)
...O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Tesis aislada 1a. VII/2004, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 88, del tomo XIX, correspondiente a febrero de......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1/2019)
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