Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a. VIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. VIII/2004 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 182206 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 88 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el término inusitado, aplicado a una pena, no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; que interpretar gramaticalmente el concepto sería tanto como aceptar que cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos, implicaría la aplicación de una "pena inusitada", y que por "pena inusitada", en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad. En ese sentido, al prever el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación los casos en que no procede otorgar los beneficios de sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, no viola el citado precepto constitucional, pues el hecho de que se limiten las posibilidades de conmutar o sustituir la pena privativa de la libertad no es una pena inusitada ni trascendental, ya que no constituye una pena inhumana, cruel o excesiva que al ser desproporcionada se aleje de los fines de la penalidad, ni tampoco trascendental de manera que pudiera ir más allá de la persona del delincuente.
Amparo directo en revisión 1707/2002. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
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