Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 1a. XXXIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIII/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181936
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 305
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Este Alto Tribunal ha sostenido, en relación con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por pena inusitada debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad, y que la pena trascendental es la que va más allá de la persona del delincuente. Atento lo anterior, los artículos 248 y 249 del Código Penal para el Estado de Durango, al establecer como penas para las calificativas del delito de lesiones la multa y la prisión, no violan el referido precepto constitucional pues, por un lado, en nuestro país la privación de la libertad constituye el núcleo central del sistema punitivo, en términos de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal y, por otro, el artículo 20 de la propia Carta Magna es el fundamento para la imposición de una sanción pecuniaria en el caso de que se cometa un delito, además de que dichas penas no van más allá de la persona del delincuente.

Amparo directo en revisión 877/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..



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