Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 1a. XXXVII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVII/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181749
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 415
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, que establece como obligación de los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior el permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías sean de importación o de exportación, durante los plazos que dicha fracción prevé, cinco días en las de importación, y de quince o treinta días cuando sean de exportación, y que durante dicho plazo solamente se pagará el servicio de manejo y las maniobras para el reconocimiento previo -lo que implica que no podrán cobrar por el servicio de custodia que presten durante el almacenaje gratuito-, viola la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así porque el hecho de excluir el pago del servicio de custodia, que forzosamente tendrá que prestar el autorizado al ser responsable de la mercancía que tiene en almacenamiento, constituye un impedimento a su derecho de cobrar una justa remuneración por la prestación de dicho servicio, pues al cumplir con la obligación de brindar el servicio de almacenaje de manera gratuita, ineludiblemente tendrá que otorgar el de custodia sin recibir a cambio la remuneración que corresponda, no obstante que el artículo 14-B del ordenamiento citado disponga que cuando estos servicios estén a cargo de particulares, las respectivas remuneraciones serán fijadas por las partes.

Amparo en revisión 288/2003. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2003. Mayoría de tres votos. Ausente: H.R.P.. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. XLIX/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 13 de febrero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1387, de título y subtítulo: "CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS 1a. XXXVII/2004).", la cual integró la jurisprudencia 1a./J. 24/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, página 252, de título y subtítulo: "CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS 1a. XXXVII/2004)."


Nota: Por ejecutoria del 18 de junio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 110/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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