Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a. CIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIII/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180401
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 365
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

La mencionada garantía, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva de los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, que son aceptados y recogidos en nuestra Ley Fundamental, con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades de la autoridad. Ahora bien, el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que las pistolas calibre 9 mm. P., L. y similares a éstas, así como las 38" Super y Comando y las de calibres superiores son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de manera que dichas armas están prohibidas para los particulares, sin importar la marca de que se trate, pues únicamente señala, a manera de ejemplo, las P. y L., precisando que las de características similares a éstas, y que indudablemente sean del calibre mencionado, se engloban en la misma hipótesis. En estas condiciones, dicho precepto, al ser preciso en su redacción, no puede considerarse violatorio de la garantía constitucional mencionada, pues la palabra "calibre" debe entenderse referida al diámetro interior de la parte o partes del arma de fuego donde es factible alojar el proyectil o proyectiles, como por ejemplo la parte del arma de fuego que se denomina cañón. Asimismo, el término "similares" se refiere al calibre del arma de fuego, que es el de 9 mm., por lo que el tipo penal descriptivo se colma cuando el sujeto infractor porta o posee un arma de fuego con un diámetro interior de nueve milímetros o mayor, independientemente de su marca, toda vez que puede corresponder a cualquiera otra de las mencionadas, siendo inconcuso que por cuestión de técnica y economía legislativa, en dicho precepto se precisó el calibre 9 mm., sin que se establecieran todas las marcas de armas de fuego que existen de dicho calibre.

Amparo directo en revisión 165/2004. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

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