Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 1a. CXI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro179953
Número de resolución1a. CXI/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1147
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

La reconvención formulada al contestar una demanda de controversia constitucional es en sí misma el ejercicio de un derecho abstracto, por lo que no puede constituir por sí una invasión a las facultades constitucionales correspondientes a otro ente, ni puede decirse que tenga fuerza coercitiva sobre sujeto alguno, ya que únicamente se trata de la petición a una autoridad jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conozca de cierta pretensión y, previo juicio, resuelva conforme a derecho. En esa virtud, si a través de una controversia constitucional se impugna el referido ejercicio de acción, se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, como se dijo, la reconvención no constituye un acto que por sí mismo pudiera lesionar la esfera competencial de ninguno de los sujetos que se enuncian en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, al no ser sino el ejercicio del derecho a la jurisdicción que tutela el artículo 17 del mismo Ordenamiento Supremo, además de que el referido medio de control de la constitucionalidad no podría deducirse en contra de los actos procesales que tienen lugar dentro del procedimiento de otra controversia constitucional porque trastocaría su finalidad, al convertirlo en un simple medio de impugnación (un recurso) para corregir eventuales fallas en el procedimiento.

Recurso de reclamación 144/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 56/2004. Poder Ejecutivo Federal. 24 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

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