Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 1a. CXIV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXIV/2004 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Número de registro | 179814 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 370 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Cuando hay oscuridad en el significado de una disposición, se puede remitir el intérprete a la llamada "voluntad del legislador" para esclarecer el sentido de aquélla, toda vez que los órganos que participaron en el proceso legislativo que dio lugar a la norma en cuestión, en ocasiones manifiestan, a través de los actos que conforman dicho proceso, el sentido de ésta. Ahora bien, a fin de que el órgano jurisdiccional revisor pueda válidamente remitirse a los actos del proceso legislativo para extraer de éstos la "voluntad del legislador", en el transcurso del referido proceso deben concurrir las voluntades de quienes participaron en éste durante las etapas de iniciativa, discusión, aprobación y sanción o, al menos, no debe existir contradicción entre las razones aducidas por cada uno de ellos para la creación, modificación o derogación de una norma. Cuando de las constancias del proceso legislativo ello sea posible, el órgano jurisdiccional debe poner en evidencia la existencia de una razón única y explícita que justifique la modificación al ordenamiento jurídico. Así, sólo en los casos en que se aprecie que hay unidad en el criterio o, cuando menos, ausencia de contradicciones, podrá el intérprete remitirse a la "voluntad del legislador" con el fin de descubrir el significado de la norma y pronunciarse sobre la constitucionalidad de ésta.
Amparo en revisión 640/2004. Teleglobo, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 154/2009 )
...Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004 Página: 370 Tesis: 1a. CXIV/2004 “PROCESO LEGISLATIVO. ES VÁLIDO REMITIRSE A ÉSTE PARA IDENTIFICAR LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CUANDO EL JUZGADOR NO APRECIE LA EXISTENCIA DE CON......
-
Voto particular num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...ACCIÓN DEPENDA DE OTRA, COMO CUANDO DICHAS ACCIONES SEAN AUTÓNOMAS O INDEPENDIENTES ENTRE SÍ." 56. En ese sentido es orientadora la tesis 1a. CXIV/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 517/2011 )
...el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional”. 22 Tesis aislada 1a. CXIV/2004, emitida por esta Primera Sala, en la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, correspondi......
-
Ejecutoria num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...días de salario mínimo general vigente en el Estado; y, "II. Cuando la Ley así lo disponga." 26. En ese sentido es orientadora la tesis 1a. CXIV/2004 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Ga......
-
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-J-SS-27
...a la “intención del legislador” expresada en todo el proceso legislativo de la Ley de Petróleos Mexicanos. Resulta aplicable la tesis 1a. CXIV/2004 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove......
-
Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-911
...FUNCIONES QUE CUMPLEN EN EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS.” [N.E. Se omite transcripción] Igualmente tiene aplicación la tesis 1a. CXIV/2004 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,83 cuyo texto es el “PROCESO LEGISLATIVO. ES VÁLIDO REMITIRSE A ÉS......