Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 1a. XXXIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXIII/2003 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Número de registro | 184168 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 196 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Al establecer el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones que se les deben son preferentes a cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la preferencia que de manera expresa alude a los casos de concurso o quiebra, no implica que la previsión se limite sólo a éstos, en virtud de que el texto constitucional únicamente consagra un mínimo de garantías, y es la ley secundaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo, la que puede ampliar los beneficios establecidos, de lo cual no deriva que se otorgue un derecho que el Constituyente no estableció, pues el precepto impugnado, respetando los lineamientos constitucionales, hace extensiva la protección de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre cualquier crédito que pudiera disminuirlas o hacerlas nugatorias; trabajo que, además, por disposición expresa del precepto 3o. de la propia ley laboral, no es materia de comercio sino un derecho y un deber sociales.
Amparo directo en revisión 551/99. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo directo en revisión 44/2003. Banca S., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero S.. 9 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 53, tesis P. XXXIII/90, de rubro: "TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL.".
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