Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 1a. LX/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LX/2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182771
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 125
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

De lo dispuesto en el punto segundo, fracciones I, II, IV, V y VI, del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 1999, relativo a las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, se desprende que el desechamiento de éstos, en los casos en que no se reúnan los requisitos de importancia y trascendencia, sólo puede ser decretado por el Tribunal en Pleno o por alguna de las Salas del Máximo Tribunal. En consecuencia, el presidente de este Alto Tribunal no puede decretar el aludido desechamiento, pues sólo le corresponde admitir los referidos medios de defensa cuando se interpongan en tiempo y exista en la sentencia un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de alguna ley, tratado internacional, reglamento federal o local, o la interpretación directa de algún precepto constitucional; o si en la demanda se hicieron planteamientos de esa naturaleza, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito haya omitido el estudio de tales cuestiones.

Reclamación 131/2003-PL. D., S.A. de C.V. 4 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.J.S.L..



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