Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 1a. LXVIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXVIII/2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182759
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 128
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

El precepto citado establece en su primera parte que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias, entre otros, por el subprocurador fiscal federal de Amparos, con lo que el legislador suprimió lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraba materialmente como representación del titular de la indicada Secretaría, lo que traía como consecuencia su falta de legitimación para interponer el recurso de revisión en sustitución de aquél como autoridad responsable. Esto es, con dicha reforma ya no se está en el caso de una "representación" del titular de la secretaría mencionada, toda vez que ahora se permite que ante su ausencia, se le supla por el servidor público que, conforme al orden que señala el referido precepto, se encuentre en el despacho, por lo que ese servidor público y no otro, es quien debe ejercer la totalidad de las funciones del secretario de Estado a quien suple por ausencia temporal.

Amparo en revisión 628/2003. F.A.B.. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..


Amparo en revisión 626/2003. N.E.S., S.A. de C.V. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Amparo en revisión 527/2003. Eventos Deportivos Azteca, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..



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