Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 1a. IX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. IX/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187834
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 22
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Si la finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios entre órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, es la de definir con certeza y seguridad jurídica, tanto para los gobernados como para los órganos encargados de aplicar el derecho, los criterios de interpretación que deben sostenerse respecto de normas generales o constitucionales, es indudable que esa interpretación debe darse invariablemente en relación con tales disposiciones y no con estudios o análisis doctrinales sustentados por los órganos facultados para denunciar posibles contradicciones de tesis, aparentemente con el objetivo de no aplicar o de incumplir con lo que disponen las leyes que todos están obligados a acatar, puesto que la obligación primordial de dichos tribunales consiste en cumplir y hacer que se cumplan las normas jurídicas en sus términos expresos, de manera que los pronunciamientos en contrario a lo señalado en ellas, únicamente puede presentarse en los casos específicos establecidos en la Constitución Federal, cuando se reclame su inconstitucionalidad. Por tanto, carece de sentido el que en la resolución de una contradicción de tesis este Máximo Tribunal resuelva que debe prevalecer como criterio lo que el texto de la propia norma señala, sin que hubiera sido objeto de interpretación por los tribunales contendientes al dictar sus resoluciones, sino aplicada en forma correcta por uno de ellos y arbitrariamente por el otro a sabiendas de lo que dispone la ley, pues lo único que podría establecerse es que un tribunal hizo una aplicación debida y otro no, por lo que aun cuando sobre un mismo punto jurídico pareciera que existe contradicción de tesis ello no implica que deba analizarse para definir el criterio que debe prevalecer, porque en lugar de crear certeza y seguridad jurídica, se fomentaría inseguridad sobre lo que establece expresamente la disposición que debió haberse cumplido.

Contradicción de tesis 32/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo (actualmente en Materia Civil) ambos del Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.



9 sentencias

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