Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 1a. III/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. III/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187686
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 31
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Al establecer el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en especie sobre los seguros de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, si bien no proporciona a cabalidad los elementos indispensables para definir la base sobre la cual se aplicará el tributo, en tanto que no se sabe a qué personas corresponde el salario base de cotización que debe tomarse en cuenta, ello no lo torna conculcatorio de la garantía de legalidad tributaria. Lo anterior es así, porque el texto íntegro del precepto citado sólo puede entenderse, por un lado, en función del caso a que se contrae el diverso artículo 23 de la ley invocada, pues está destinado a regular el monto y la forma de las aportaciones a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando las relaciones laborales están reguladas por un contrato colectivo y, por otro, en relación con el contenido de los diversos artículos 11, 12, fracción I y 15, fracción I, de la ley en mención, que señalan quiénes son los deudores y acreedores de los beneficios sociales referidos, por lo que es indudable que el elemento esencial de las aportaciones de seguridad social, consistente en la base, se encuentra plenamente identificado, pues se refiere al salario base de cotización de todos los trabajadores con los que el patrón tenga celebrado contrato colectivo de trabajo.

Amparo en revisión 2331/98. Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: U.M.H..

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