Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. 1a. XL/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro186723
Número de resolución1a. XL/2002
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 147
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de proporcionalidad tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional implica que las cargas impositivas establecidas por el legislador deben atender a la capacidad contributiva de los gobernados, por lo que el sistema que rige la determinación de un impuesto debe dar lugar a gravar en mayor cuantía a quienes revelen en mayor medida dicha capacidad; en ese tenor, tratándose del impuesto sobre la renta que grava los ingresos de las personas físicas que prestan un trabajo personal subordinado, debe estimarse que las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no pueden considerarse como reveladoras de la capacidad contributiva de los trabajadores en relación con los cuales son pagadas, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX, de la Constitución General de la República y al sistema legal correspondiente, tales erogaciones tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social que tienda a velar por la sociedad en su conjunto y no representan un beneficio específico e individualizado a favor de los trabajadores ya que las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por una parte, se determinan atendiendo no sólo al salario de los trabajadores sino también a las necesidades señaladas de sostener el sistema de seguridad social general y del referido fondo y, por otra parte, en la gran mayoría de sus ramos no son indicativas del beneficio que en lo individual puede generar a los trabajadores ese instrumento de seguridad social, aunado a que dicho beneficio depende, incluso, de que la contingencia asegurada acontezca, así como que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tienen por objeto constituir un patrimonio general de éstos unificado a un fin de solidaridad que les permita obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones.

Amparo directo en revisión 308/2002. GLG Ingeniería Internacional, S.A. de C.V. 10 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

1 sentencias

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