Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 1a. XLIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLIX/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186431
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 58
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, pues la imposición de una pena, implica, también por analogía, la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción a un caso que no está expresamente castigado por ésta, es decir, aquella imposición y aplicación por analogía, es la que proscribe dicha garantía, ya que la pena que se pretendiera imponer al hecho no penado en la ley, no tendría una existencia legal previa, violándose con ello los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege; asimismo, es de precisarse que la mencionada garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, sino que obliga también al legislador a que, al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, por lo que la ley penal debe estar concebida de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los delitos o las penas, sean claros, precisos y exactos a fin de evitar que la autoridad aplicadora incurra en confusión ante la indeterminación de los conceptos y, en consecuencia, en demérito de la defensa del procesado. En este tenor, se concluye que el artículo 302, fracción V, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla cumple con la citada garantía constitucional, toda vez que precisa debidamente la consecuencia jurídica del delito de robo de infante, pues expresamente establece la pena correspondiente, esto es, prisión de dieciocho a cincuenta años y multa de cien a mil días de salario mínimo, con lo que se otorga certeza jurídica a quien se le aplique tal sanción y se evita, en consecuencia, la arbitrariedad en la actuación de la autoridad aplicadora.

Amparo directo en revisión 229/2002. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.



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