Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 1a. XI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XI/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190159
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 107
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

No es suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.

Inconformidad 474/99. F.C.V.. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

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