Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 1a. III/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro190057
Número de resolución1a. III/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 114
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

El Congreso de la Unión, mediante el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, creó la figura jurídica denominada "unidad de inversión" conocida por sus siglas "U.; de contratación potestativa, exclusivamente para actos jurídicos, financieros y mercantiles, cuya finalidad es indexar o actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional, al ritmo de la inflación. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la exposición de motivos del decreto en mención, la unidad de inversión o "U. fue creada para alcanzar la estabilidad y lograr la recuperación económica, mediante la promoción del ahorro y el establecimiento de los mecanismos que permitan la rehabilitación financiera de las empresas productivas, así como de las personas deudoras del sistema bancario del país. De ahí que en las operaciones celebradas por intermediarios financieros y en general en las transacciones comerciales, las obligaciones pactadas que así lo establecieran, se denominarían unidades de cuenta de valor real constante, a la que se llamaría de manera abreviada unidad de inversión o "U.; ésta tendría un valor en moneda nacional que el Banco de México calcularía y daría a conocer por cada día mediante el Diario Oficial de la Federación. De tal manera que, en la fecha de su establecimiento, dicho valor sería de un nuevo peso y posteriormente se iría ajustando en forma proporcional a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. De lo anterior se concluye que la unidad de inversión (Udi) es una unidad de cuenta y no una unidad monetaria.

Amparo directo en revisión 976/99. C.G.L.M.. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.S.L..

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