Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a. XXV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXV/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189824
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 276
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que conforme al criterio sostenido por el Tribunal Pleno en la tesis de rubro: "AGENTES ADUANALES, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 32, Primera Parte, página 13, la responsabilidad solidaria del agente aduanal al realizar las operaciones aduanales, resulta ser la forma más idónea que establece la ley de la materia, para que en un trámite o gestión aduanal que origine determinados créditos a favor del fisco federal, y que una persona desempeña con exclusión de otras, por autorización previa del Estado al expedirle la patente aduanal, se asegure debidamente el interés fiscal, debe decirse que los artículos 103 y 103-A de la Ley Aduanera que imponen a los agentes aduanales una responsabilidad solidaria ante el fisco federal de las infracciones que se cometan en perjuicio de éste durante el traslado de las mercancías a la aduana correspondiente, no transgreden las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque los citados preceptos ordinarios prevén una relación entre el agente aduanal y el Estado a través del fisco federal, de la que se derivan ciertas obligaciones para el agente que obtiene la patente respectiva, entre ellas, la de tramitar o gestionar debidamente el despacho de las mercancías en los diversos regímenes aduaneros, y si al encontrarse en determinadas circunstancias, derivadas de las actividades que puedan realizar terceros, no pudieran satisfacerse los créditos fiscales correspondientes, es inconcuso que dicho agente tiene responsabilidad solidaria en el crédito insoluto, pues si no se le impusiera dicha responsabilidad podría llegarse al extremo de que se desentendiera total e indiferentemente del pago fiscal a que está obligado el sujeto pasivo del tributo.

Amparo en revisión 2811/97. E.G.R.. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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