Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a. XXXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIV/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189698
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 279
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Si en la inconformidad se hace valer una cuestión respecto de la cual ya se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un incidente de inejecución de sentencia, derivado del mismo juicio de amparo de donde emanó aquélla, resulta inadmisible jurídicamente que se vuelva a analizar, porque pronunciarse nuevamente sobre el mismo punto, sería como permitir que las resoluciones pronunciadas por este Alto Tribunal en los recursos o medios de defensa que establece la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo, pudieran ser cuestionadas mediante otro recurso de la misma naturaleza, lo cual no está permitido tácita ni expresamente en la referida ley.

Inconformidad 90/99. Su, S.A. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.F.M..



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