Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a. XXI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXI/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189555
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 287
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Laboral

El referido estatuto o Ley 51 del Estado de Veracruz, expedido el 15 de diciembre de 1938, no es violatorio de los artículos 73, fracción X y 124 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional primeramente citado, sólo compete al Congreso General de la República la expedición de leyes en materia de trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Ley Fundamental y que por esa razón, al tenor del mencionado artículo 124, tal actividad se encuentra reservada a los funcionarios federales, también lo es que en la fecha de expedición de dicho estatuto, el mencionado artículo 123 sólo contenía el apartado A que de manera alguna estaba referido a los trabajadores burocráticos, ya que tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, tal potestad surgió como exclusiva en 1960 con la creación del apartado B, la cual fue cedida por el Constituyente Permanente en 1983, con la llamada "reforma municipal" que otorgó a los Estados y Municipios la facultad de promulgar sus propias leyes para regular las relaciones laborales con sus trabajadores. Por tanto, resulta evidente que en diciembre de 1938, mes y año de promulgación de la citada Ley 51, la Legislatura Local del Estado de Veracruz tenía la atribución de expedir leyes en materia de trabajo burocrático, por lo que al hacerlo en nada vulneró la esfera jurídica de la Federación y, por ende, tampoco del Congreso de la Unión.

Amparo directo en revisión 1722/98. S.R.J. y otros. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR