Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LXVII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXVII/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189086
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 177
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, resulta indispensable que una vez que hayan sido oídas las partes por el juzgador de amparo, vía incidente de daños y perjuicios, éste emita una resolución en la que se pronuncie expresamente sobre la procedencia del incidente relativo y, en su caso, determine la forma y cuantía de la restitución, siendo hasta entonces que, en contra de dicha resolución, las autoridades obligadas al cumplimiento sustituto podrán manifestar su desacuerdo, mas no así contra la solicitud de apertura de tal incidente.

Incidente de inejecución 117/99. E.O.G. y otros. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

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