Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXIV/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189057
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 178
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se toma en consideración que conforme a la regla prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, no resulta procedente examinar la constitucionalidad de un acto o ley cuando ha mediado el consentimiento expreso de la parte quejosa, y que de acuerdo con el criterio que ha sostenido el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tener por consentido un acto de autoridad se requiere que ese acto exista, que le produzca agravio al gobernado en su esfera jurídica, y que éste se haya conformado expresamente con él o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad, resulta inconcuso que tratándose de leyes fiscales que permiten el pago en parcialidades, para efectos de la procedencia del amparo no opera el consentimiento si se impugna la norma en su primera aplicación, es decir, desde que se efectúa el pago de la primera parcialidad. Lo anterior es así, porque si el gobernado obtiene autorización para efectuar pagos en parcialidades, debe considerarse que aun cuando los preceptos legales aplicados son los mismos desde que el peticionario de garantías solicitó, se le autorizó y firmó el convenio de pago en parcialidades, el primer acto de aplicación de la norma combatida, en su perjuicio, lo constituye el pago de la primera parcialidad, y a partir de ese momento está en posibilidades de promover el juicio de amparo en su contra. De ahí que no pueda considerarse que por el hecho de haber firmado el mencionado convenio, ha operado el consentimiento de la aplicación de la norma reclamada y que, por tanto, sea improcedente el juicio de garantías, pues el contenido de aquélla no le producía agravio alguno al gobernado en su esfera jurídica al momento de la firma.

Amparo en revisión 2102/99. Promotora Targo, S.A. de C.V. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR