Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a. XLVII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro190613
Número de resolución1a. XLVII/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 253
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Conforme a lo dispuesto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los intereses moratorios que debe comprender el importe del pagaré se calculan de tres distintas maneras, a saber: 1) conforme al tipo estipulado para ellos en el pagaré; 2) a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y 3) en defecto de ambos, al tipo legal. Ahora bien, cuando en un pagaré se establece que los intereses moratorios se calcularán conforme a la tasa denominada CPP, se está en presencia de la primera de las citadas formas de cálculo de aquéllos, o sea, conforme al tipo estipulado para ellos en el pagaré, pues de acuerdo con el principio de literalidad de los títulos de crédito, consignado en el artículo 5o. del mencionado ordenamiento legal, debe estarse en la expresión literal consignada en el documento.

Contradicción de tesis 110/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.M.R.G..



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