Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a. XXVIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro192986
Número de resolución1a. XXVIII/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 423
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

La orden de visita que tiene como fin el llevar a cabo una revisión de los documentos del visitado directamente en su domicilio es en sí la instrucción a los visitadores de verificar en el domicilio que se señale dentro de la propia orden, la situación jurídica del particular; de tal suerte que al iniciarse el procedimiento de verificación con el acta de visita, dicha orden se consuma de manera irreparable, porque la inviolabilidad del domicilio del auditado, ya no será posible reparar. De ahí que el juicio de garantías, resulta improcedente y debe sobreseerse de conformidad con lo dispuesto por el precepto 73, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción IX de la citada ley.

Amparo en revisión 1837/98. D.P.R.B.. 17 de febrero de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: M.Á.C.H..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2008-PL, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2012 (10a.) de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE SER IMPUGNADA EN AMPARO CON MOTIVO DE SU DICTADO O, POSTERIORMENTE, EN VIRTUD DE QUE SUS EFECTOS NO SE CONSUMAN IRREPARABLEMENTE AL PROLONGARSE DURANTE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN."

4 sentencias

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