Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a. XXX/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXX/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192984
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 423
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esa ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto. Por tanto, si el director general de Amparo de la Procuraduría General de la República informa al secretario del despacho respectivo la designación presidencial para ser representado en un juicio de garantías, es legal la sola mención en el oficio que lo contenga que tal comunicación se hace por acuerdo del procurador general de la República, en atención a que la expresión "por conducto" que señala el precepto de referencia no debe entenderse que sea en forma personalísima a través de un oficio suscrito por el propio procurador, sino que éste puede acordar, que el comunicado se efectúe por el director general de amparo de esa institución, sin que esto implique una delegación de facultades, porque tal servidor público, en este caso, no obrará en forma autónoma con competencia exclusiva e independiente, sino cumpliendo en el caso específico una orden emitida por acuerdo de su superior.

Reclamación 3/99. Inmobiliaria Mildi, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.Z..

4 sentencias

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