Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a. XII/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 196582 |
Número de resolución | 1a. XII/98 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 249 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Si el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece determinados requisitos para que surta la competencia territorial por excepción ante un determinado J., y el agente del Ministerio Público Federal consigna la averiguación a uno diferente al del lugar en que se cometieron los hechos delictivos, está obligado a satisfacer tales requisitos. De no ser así, debe estimarse incompetente la autoridad judicial ante quien consignó y rehusó seguir conociendo de la causa penal de que se trata y, en consecuencia, remitir los autos del juicio al del lugar en que se cometieron los hechos, pues, de aceptar lo contrario, bastaría la apreciación subjetiva del representante social para determinar el lugar de radicación de las causas penales, contrariando las reglas de competencia que establece el ordenamiento legal antes mencionado.
Competencia 546/97. Suscitada entre el J. Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el J. Sexto de Distrito, con residencia en Tijuana, Baja California. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 70 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
...H.R.P.: J.E.F.G.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 249, Primera Sala, tesis 1a. XII/98....