Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a. XII/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro196582
Número de resolución1a. XII/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 249
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece determinados requisitos para que surta la competencia territorial por excepción ante un determinado J., y el agente del Ministerio Público Federal consigna la averiguación a uno diferente al del lugar en que se cometieron los hechos delictivos, está obligado a satisfacer tales requisitos. De no ser así, debe estimarse incompetente la autoridad judicial ante quien consignó y rehusó seguir conociendo de la causa penal de que se trata y, en consecuencia, remitir los autos del juicio al del lugar en que se cometieron los hechos, pues, de aceptar lo contrario, bastaría la apreciación subjetiva del representante social para determinar el lugar de radicación de las causas penales, contrariando las reglas de competencia que establece el ordenamiento legal antes mencionado.

Competencia 546/97. Suscitada entre el J. Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el J. Sexto de Distrito, con residencia en Tijuana, Baja California. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

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