Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. 1a. XXVI/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 196078 |
Número de resolución | 1a. XXVI/98 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1998 |
Fecha | 01 Junio 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 57 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Un análisis minucioso sobre la sustanciación del conflicto competencial por declinatoria en materia penal, conlleva a la conclusión de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está impedida para resolverlo, cuando de autos se advierta que la consignación del Ministerio Público de la Federación ante los tribunales federales fue efectuada sin detenido; que las conductas delictivas que se atribuyen a los probables responsables son de aquellas consideradas graves y que el Juez declinante hubiese omitido resolver sobre la orden de aprehensión solicitada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales del que se desprende la existencia de un aspecto procedimental de pronunciamiento primario que se traduce en impedimento para resolver el planteamiento de declinatoria en las consignaciones con detenido, pues categóricamente establece: "La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora y en caso de que haya detenido, de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.". Esta situación es aplicable también por cuanto hace a las consignaciones que se efectúan sin detenido, derivadas de la comisión de delitos que el artículo 194 del citado código adjetivo califica como graves. Toda vez que el artículo 142 contiene una disposición específica acerca de lo que debe entenderse con el enunciado "diligencias que no admitan demora", al diferenciar el trámite entre las consignaciones sin detenido relacionadas con los delitos que el referido artículo 194 califica como graves y aquellas también sin detenido, pero por delitos no graves, pues en el primer caso, la radicación debe hacerse inmediatamente y la autoridad judicial queda obligada a resolver en el término de veinticuatro horas subsecuentes a la radicación respectiva sobre la aprehensión o cateo; mientras que en el segundo supuesto, debe radicarse el asunto en el lapso de dos días, contando con diez más para resolver sobre la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo. Por tanto, es indudable que la resolución en torno a la orden de aprehensión solicitada por el representante social federal en una consignación sin detenido relacionada con delitos calificados como graves en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, es una diligencia que no admite demora dado que el órgano judicial que inmediatamente radicó el asunto, debe dictarla dentro de las veinticuatro horas siguientes; en consecuencia, si de autos se advierte que el Juez declinante omitió pronunciarse sobre tal petición, se materializa la disposición de orden público que impide a la Primera Sala de este Alto Tribunal resolver el conflicto competencial por declinatoria planteado.
Competencia 526/97. Suscitada entre el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Mayoría de tres votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.O.P..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Primera Parte, página 29, tesis de rubro: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
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Ejecutoria num. 142/2012 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Lo anterior también se sustenta, en cuanto a la propia competencia del órgano que debe resolver, en el contenido axiológico de la tesis 1a. XXVI/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cincuenta y siete del Semanario Judicial de ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 436/2009)
...enseguida: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, junio de 1998 Tesis: 1a. XXVI/98 Página: "COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA "PENAL. DELITOS GRAVES. LA PRIMERA SALA DE "LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA "NACIÓN ESTÁ IM......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 142/2012)
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))
...que la orden de aprehensión debe ser emitida por la autoridad judicial competente, sin que en el caso tenga aplicación la tesis 1a. XXVI/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., junio de 1998, página 57, de rubro: "COMPETENCIA POR DECLINATORIA E......