Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. 1a. XV/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro197892
Número de resolución1a. XV/97
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Agosto de 1997; Pág. 468
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La legitimación en la causa, entendida como el derecho sustantivo para poder ejercer la acción, y la legitimación en el proceso, entendida como la capacidad para representar a una de las partes en el procedimiento, son aspectos de carácter procesal que, para el caso de las controversias constitucionales, se cumplen de la siguiente manera: 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Federal, solamente tienen derecho para acudir a la vía de controversia constitucional las entidades, Poderes u órganos a que se refiere el citado precepto fundamental; de esto se sigue que son estos entes públicos a los que, con tal carácter, les asiste el derecho para ejercer la acción de referencia; y 2. De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria, atento el texto de la norma y el orden de los supuestos que prevé, el órgano jurisdiccional, primero debe analizar si la representación de quien promueve a nombre de la entidad, Poder u órgano, se encuentra consignada en ley y, en todo caso, podrá entonces presumirse dicha representación y capacidad, salvo prueba en contrario.

Reclamación 23/97. Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Estado de Chiapas. 23 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.. Secretario: O.A.C.Q..


Nota: Esta tesis no es jurisprudencia.

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