Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. 1a. XX/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XX/97
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197887
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Agosto de 1997; Pág. 75
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si con apoyo en los artículos 95, 97 y 99 de la Ley de Amparo, el quejoso promueve recurso de queja, presentándolo directamente ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados correspondiente, no es dable cambiar o modificar la vía intentada bajo la hipótesis de que es otro el medio de defensa que procede en contra de la resolución motivo de impugnación, pues dicha modificación de vía implica una suplencia de queja que no se encuentra contemplada en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha suplencia sólo opera ante la ausencia o deficiencia de agravios, mas no llega al extremo de cambiar la vía intentada. Lo anterior conduce a determinar que si el quejoso promueve recurso de queja ante el Tribunal Colegiado con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Amparo, dicho recurso debe ser tramitado como tal, independientemente de que el mismo sea o no procedente en contra del acto respecto del cual se duele.

Inconformidad 26/97. J.G.N.R. y otros. 14 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.E.G.T..

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