Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. 1a. XII/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XII/93
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro206125
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 5
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

En las materias señaladas, no son aptas para interrumpir la caducidad de la instancia, las promociones que con ese objeto presente quien se ostenta como autorizado de la parte recurrente en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo, si no acredita tal carácter, pues en ese caso, quien así lo formule, no estará legitimado procesalmente para promover por la parte a la que supuestamente representa.

Amparo en revisión 6111/90. I. y Promotora Venecia, S.A. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: R.A.S.V..

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