Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro206254
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 249
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El delito de daño en propiedad ajena de que se inculpa a los acusados es del orden común, si sólo ocasiona perjuicio a particulares sin afectar los intereses de la Nación. Por ello no hay motivo para que los conflictos que afecten a bienes comunales sean de competencia federal, pues no quedan comprendidos en ninguno de los incisos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni en los artículos 469 y 470 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, ya que éstos sólo se refieren a delitos especiales cometidos por autoridades agrarias y si el delito que se imputó a los miembros del comisariado de bienes comunales no queda comprendido en esos preceptos, son competentes para conocer del proceso las autoridades del orden común.

Competencia 157/88. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca con residencia en Oaxaca y Juez Mixto de Primera Instancia en Villa de Juxtlahuaca, Oaxaca. 15 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: V.A.G.. Secretaria: L.C.M..

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